Requisitos para la presentación de queja en contra de:
La Unidad al recibir la queja, deberá de verificar de oficio que ésta satisfaga los requisitos mínimos de procedencia para su trámite, por lo que deberá proporcionar las facilidades, orientación y asesoría al quejoso debiendo observar lo siguiente:
A) Datos del quejoso: Nombre, domicilio y teléfono, en su caso, e identificación oficial;
B) Datos del elemento: Nombre, en su caso, descripción física y área a la que pertenece, número de la unidad o patrulla;
C) Descripción de los hechos: Breve relatoría de los hechos, indicando día, hora y lugar;
D) Elementos de prueba: Medios que acrediten el dicho del quejoso.
La falta de uno o más requisitos, no impide que la Unidad realice el trámite de recepción de la queja. Así mismo, la Unidad podrá actuar de oficio para la investigación de hechos irregulares realizados por actos de los elementos.
La acción administrativa derivada de la queja podrá concluirse a petición del quejoso por el desistimiento personal, libre y espontáneo. Asimismo, se requerirá la comparecencia personal del quejoso y su ratificación de desistimiento. En ese caso, tal acto dará lugar al archivo del asunto como totalmente concluido.
En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá hacerse de todos los medios de prueba que sean necesarios para el desempeño de las mismas. Las partes interesadas, cuyo interés jurídico quede acreditado, tendrán libertad para ofrecer, como medios de prueba, las que estimen conducentes para la demostración de sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción.
En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I. Documentos públicos y privados.
II. Informe de las autoridades.
III. Declaración de las partes.
IV. Testimonios.
V. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco
cassette, cinta, video o cualquier tipo de reproducción y, en general todos aquellos
elementos aportados por la ciencia y la tecnología.
VI. Reconocimiento, examen o inspección judicial.
VII. Dictámenes periciales.
VIII. Presunciones e indicios.
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