AVISO IMPORTANTE
En base al fundamento constitucional del Artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (propaganda gubernamental).
Y del artículo 134 párrafos 7º (uso imparcial de los recursos públicos) y 8º (prohibición de difundir propaganda que promueva imagen de los servidores públicos).
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental... Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
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