INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO


  • Art.38 Las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal o municipal, a partir de 16,000 salarios mínimos generales vigentes en el Estado o aquellas que reciban un ingreso estatal que sea preponderante dentro de su presupuesto y las instituciones de beneficencia.
    • I. Presupuesto anual total de la organización;
    • II. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular, por cada eslabón de la misma, la remuneración mensual de los puesto;
    • III. El marco normativo aplicable;
    • IV. El directorio de los trabajadores de la organización que aparezcan en la estructura orgánica, con nombre y fotografía;
    • V. El domicilio, número de teléfono y, en su caso, dirección electrónica y de redes sociales, de la organización;
    • VI. Los convenios y contratos que celebre la organización, con cualquier persona de derecho público o privado;
    • VII. Nombre, domicilio laboral y, en su caso, dirección electrónica del responsable de la Unidad de Transparencia;
    • VIII. Las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema electrónico correspondiente;
    • IX. La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;
    • X. Acta constitutiva;
    • XI. El acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva; y
    • XII. Los informes de ingresos y gastos realizados.